Responsabilidad en el transporte marítimo de mercancías
Analizamos el marco legal, los documentos, el plazo para reclamar por daños o retrasos, y los límites de indemnización en el transporte marítimo a nivel nacional e internacional.
Los límites de las indemnizaciones deben entenderse como generales, ya que en caso de existir declaraciones de valor o de especial interés en la entrega, cambiarán
Con carácter general para calcular los límites indemnizatorios debe tomarse en consideración el peso de las mercancías averiadas o retrasadas y no el total de las transportadas.
Asimismo, es conveniente que las protestas o reservas, tras descubrirse los daños a las mercancías, se efectúen a la mayor brevedad posible y dentro de los límites establecidos.
Transporte marítimo nacional.
El transporte de mercancías por este medio se regula en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Esta normativa se centra en coordinar el Derecho nacional con el internacional, basándose en una remisión a los Convenio vigentes y dotando de contenido los espacios que dichos tratados internacionales dejan a los Estados.
Documento formal:
El contrato de transporte marítimo se formaliza en el Conocimiento de Embarque.
La normativa nacional determina que en dichos documentos no deberá figurar el nombre, la matricula y el porte del buque. Además, se suprime la obligación de que los Conocimientos los firmase el Capitán, prescribiendo que serán firmados por el porteador o por un agente del porteador, aunque no se excluye la posibilidad de que los firme el Capitán del buque. También pueden ser firmados por el Consignatario, en cuyo caso deberá hacer constar el nombre y dirección del armador o naviero, y si no lo hiciera, responderá solidariamente con este de las indemnizaciones por daños, perdidas o retrasos.
Los Conocimientos de Embarque son títulos de valores que pueden ser emitidos al portador, a la orden o nominativos, produciendo los mismos efectos que la entrega de las mercancías, pero quien adquiere un Conocimiento también adquiere todos los derechos y acciones del transmitente sobre las mercancías.
El porteador tiene derecho a retener las mercancías o no entregarlas al destinatario mientras éste no pague el flete y demoras, siempre y cuando así se establezca en el Conocimiento de Embarque.
Se contempla la posibilidad de documentar el contrato de transporte por medio de cartas de porte marítimo, que no sean títulos de valores como los conocimientos. Aunque deberán contener las menciones exigidas para el conocimiento de embarque, el destinatario de las cartas de porte tendrá derecho a la entrega de las mercancías en destino sin necesidad de presentar el documento.
Además, siempre y cuando el porteador y el cargador así lo acuerden por escrito antes de la carga de las mercancías a bordo, se permite el uso del Conocimiento de Embarque en soporte electrónico.
Plazo para reclamar:
En caso de daños aparentes sobre las mercancías, la reclamación ha de interponerse durante el siguiente día laborable. Si se trata de daños no aparentes, dentro de los tres días laborables siguientes
Si se trata de retrasos el plazo para reclamar es dentro de los 10 días laborables siguientes a la entrega. La omisión de la protesta no produce la extinción de la acción, sino que comporta la inversión de la carga de la prueba, es decir, que se presume que las mercancías han sido entregadas como aparecían descritas en el conocimiento de embarque, salvo prueba en contrario.
Las acciones relativas al cobro de fletes y demás gastos a ellos inherentes, así como la indemnización por pérdidas, averías o retrasos prescriben en el plazo de 1 año, contado desde la entrega de las mercancías al destinatario o desde el día en que hubieran debido entregarse.
Límites de indemnización:
La normativa se refiere a los porteadores contractuales, haciéndoles solidariamente responsables de las indemnizaciones por pérdida, daño o retraso con los porteadores efectivos.
Entre los porteadores contractuales, la Ley incluye a los comisionistas de transportes y a los Transitarios. Respecto a estos últimos, la asunción de la condición de transportistas contractuales se produce solo si contratan el transporte en nombre propio.
El porteador contractual tendrá derecho a repetir contra el porteador efectivo las indemnizaciones satisfechas en virtud de las responsabilidades que para él se establecen, estando sujeta al plazo de prescripción de un año desde el momento de abono de la indemnización.
Si se ha producido una avería la indemnización se limitará al importe que resulte más elevado entre: 666,67 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.) por bulto/unidad, o bien 2 D.E.G. por Kilogramo bruto.
En el caso de retrasos la indemnización será de 2,5 veces el flete.
En caso de transportes sucesivos realizados bajo un único título, los porteadores serán solidariamente responsables a no ser que se haya pactado en el Conocimiento que cada porteador no responderá de los daños producidos en los trayectos realizados por los restantes.
Transporte marítimo internacional.
Las normas que rigen el transporte internacional de mercancías por vía marítima son las Reglas de La Haya de 1924, Las Reglas de La Haya-Visby con sus Protocolos modificativos de 1968 y 1979, y las Reglas de Hamburgo de 1978. Cada una de dichas normativas tiene principios propios, que en ocasiones divergen de los restantes.
Por su parte encontramos las Reglas de Rotterdam (Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías marítimo, Nueva York, 11.12.2008). Esta regulación pretende poner fin a la existencia de diferentes normas de Derecho internacional reguladoras del transporte por mar, debido a la diversidad de regímenes jurídicos de los que es muy difícil extraer unos patrones comunes sobre los que asentar una regulación interna que ofrezca la indispensable seguridad jurídica.
Documento formal:
El contrato de transporte marítimo internacional se formaliza en el Bill of Lading (B/L).
Plazo para reclamar:
El plazo para reclamar los daños aparentes es en el momento de la entrega o en los 3 días siguientes si no son aparentes. Por su parte, el plazo de caducidad será de un año.
Ahora bien, si se aplican las reglas de Hamburgo el plazo para efectuar la protesta si son daños aparentes será el primer día laborable siguiente a la entrega, y si no fuesen aparentes se tendrá que realizar dentro de los 15 días siguientes. En caso de retraso, la reserva se tendrá que realizar antes de los 60 días desde la llegada. Además, el plazo de prescripción para ejercitar las correspondientes acciones es de dos años.
Límites de indemnización:
En caso de que se produzca un daño sobre la mercancía, la indemnización será la misma que la prevista para el transporte marítimo nacional. Sin embargo, no se establece un límite expreso cuando se solicita una indemnización por retrasos.
En caso de aplicar las Reglas de Hamburgo, la indemnización por perdida o avería será de 835 unidades de cuenta por bulto, o 2,5 unidades de cuenta por Kilogramo. Si se trata de un retraso, el limite sería el resultante de multiplicar 2,5 por el flete de transporte de las mercancías que hayan sufrido retraso, con el valor total del flete como límite máximo.