Responsabilidad en el transporte aéreo de mercancías
Analizamos el marco regulatorio, los contratos de transporte, el plazo para reclamar por daños o retrasos, y los límites de indemnización en el transporte aéreo de mercancías a nivel nacional e internacional.
Los límites de las indemnizaciones deben entenderse como generales, ya que en caso de existir declaraciones de valor o de especial interés en la entrega, cambiarán.
Con carácter general para calcular los límites indemnizatorios debe tomarse en consideración el peso de las mercancías averiadas o retrasadas y no el total de las transportadas.
Asimismo, es conveniente que las protestas o reservas tras descubrirse los daños a las mercancías se efectúen a la mayor brevedad posible y dentro de los límites establecidos.
Transporte aéreo nacional.
La normativa nacional que regula el transporte aéreo es la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
Documento formal:
El contrato de transporte aéreo de mercancías es el conocimiento de embarque aéreo (A.W.B.)
Plazo para reclamar:
Cuando la mercancía presenta daños es necesario hacer una protesta en la carta de porte y formular una reclamación escrita al transportista en el plazo de 8 días.
El plazo para reclamar prescribirá a los 6 meses desde que se produjo el daño.
Límites de indemnización:
En caso de daños en las mercancías, el límite indemnizatorio es de 17 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.) por Kilogramo, salvo que exista una declaración especial de valor.
Por otra parte, si se ha producido un retraso, la indemnización máxima será el precio del transporte.
Transporte aéreo internacional.
La regulación de este medio de transporte a nivel internacional se regula en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, que entró en vigor en España el 28 de junio de 2004. Este Convenio sustituyó al Convenio de Varsovia, y a los Protocolos de La Haya y Montreal (VHM), estableciendo un régimen legal que no varía sustancialmente del hasta entonces vigente.
El expedidor tiene derecho a disponer de la carga retirándola del aeropuerto de salida o de destino, o haciéndola entregar en el lugar de destino o en el curso del viaje a una persona distinta del destinatario originalmente designado, o pidiendo que sea devuelta al aeropuerto de partida. Correrán a su cargo todos los gastos ocasionados por el ejercicio de este derecho.
El derecho del expedidor cesa en el momento en que comienza el del destinatario. Sin embargo, si el destinatario rehúsa aceptar la carga o no es hallado, el expedidor recobrará su derecho de disposición.
Salvo que el expedidor haya ejercido su derecho de disposición de la carga, el destinatario tendrá derecho, desde la llegada de la mercancía al lugar de destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe que corresponda.
El expedidor debe proporcionar la información necesaria para cumplir con las formalidades de aduanas antes de la entrega de la carga al destinatario. El transportista no está obligado a examinar si dicha información es exacta o suficiente.
Documento formal:
El contrato de transporte por carretera internacional se formaliza en el conocimiento de embarque aéreo – Air Way Bill.
Plazo para reclamar:
El recibo de la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción de que la misma ha sido entregada en buen estado.
El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería de la carga, si el hecho que causó el daño se ha producido durante el transporte aéreo.
Cuando las mercancías presentan daños el destinatario deberá presentar al transportista una protesta por escrito inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de 14 días, a partir de la fecha de su recibo. En caso contrario, la reclamación formulada será inadmisible.
Si se trata de un retraso del medio de transporte, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de 21 días desde la puesta a disposición de la mercancía.
Si el transportista admite la pérdida de la carga, o si la carga no ha llegado dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el destinatario podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.
El derecho a la indemnización se extinguirá (caducidad no prescripción) si no se inicia una acción dentro del plazo de 2 años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado.
Límites de indemnización:
La responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 19 D.E.G. por Kilogramo. No obstante, no se aplicará la referida limitación si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista con intención de causar el daño o con temeridad.
Toda cláusula que tienda a exonerar de responsabilidad al transportista de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en el presente Convenio será nula y sin ningún efecto.
La reclamación de una indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estado Partes. Podrá ser ante un Tribunal del domicilio del transportista, o ante el Tribunal del lugar de destino.
El Convenio de Montreal establece la posibilidad de que las partes del contrato de transporte acuerden que toda controversia sobre la responsabilidad del transportista se resuelva por arbitraje.
Transporte combinado:
En caso de transporte combinado efectuado una parte por aire y otra por cualquier medio de transporte, el Convenio de Montreal solo se aplicará al transporte aéreo.
Transportista contractual y transportista de hecho:
Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, reemplace total o parcialmente el transporte aéreo previsto en el acuerdo entre las partes por cualquier otro medio de transporte, el efectuado por este otro modo se considera comprendido en el periodo de transporte aéreo.
El transportista contractual será, por regla general, el Transitario, y el transportista de hecho, el que realice todo o parte del transporte. De este modo, el transportista contractual está sometido a las disposiciones del Convenio de Montreal para todo el transporte y el transportista de hecho, sólo con respecto al transporte que realice (art. 40).
En virtud del principio de responsabilidad mutua, las acciones u omisiones del transportista de hecho, serán consideradas como acciones u omisiones del transportista contractual y viceversa. No obstante, el transportista de hecho no puede verse sometido a una responsabilidad que exceda de los límites del Convenio de Montreal, así como tampoco puede verse afectado por actos del transportista contractual aceptando mayores responsabilidades de las que se deriven del Convenio.
La acción de daños podrá iniciarse, a elección del demandante, contra el transportista de hecho, contra el transportista contractual o contra ambos. Si se ejerce la acción contra uno, éste tendrá derecho a traer al juicio al otro transportista.