Depósito Fiscal: el almacén de las mercancías sujetas a II.EE
¿Qué es un Depósito Fiscal?
El Depósito Fiscal (DF) es el establecimiento donde, i) podrán recibirse, almacenarse y expedirse bienes objeto de los impuestos especiales de fabricación, incluidas las operaciones de conservación y envasado de dichos bienes, y ii) podrán efectuarse operaciones de desnaturalización o adición de marcadores.
La finalidad de esta figura es hacer más económicas las operaciones con mercancías sujetas a II.EE, de manera que se estructura un régimen suspensivo de dichos impuestos y del IVA cuando las mercancías salen de las fábricas o de un DF y van destinadas a otro DF.
Asimismo, los importadores podrán trasladar las mercancías de II.EE desde la aduana comunitaria de importación hasta el DF, circulando en régimen suspensivo de impuestos especiales.
Por tanto, podrán introducirse en un DF en régimen suspensivo:
- Las mercancías sujetas a II.EE que procedan de una fábrica o DF situados en el Territorio Aduanero de la Unión (TAU).
- Las mercancías sujetas a II.EE que se importen de un tercer país.
En este último caso, el importador despacharía a libre práctica tales productos en la aduana de entrada en la Comunidad, liquidando los derechos arancelarios, para que dicha aduana expida un documento de acompañamiento que acreditará la circulación de mercancía intracomunitaria en régimen suspensivo.
¿Qué requisitos existen para la obtención de una autorización de DF?
- Alcanzar un volumen trimestral medio de salidas durante un año natural.
- Estar ubicados en instalaciones independientes de aquellas en las que se ejerza cualquier actividad que por razones de seguridad o de control fiscal no sea compatible con la que determine la autorización del depósito. Se considera que una instalación es independiente cuando no tiene comunicación con otra y dispone de acceso directo a la vía pública.
- En caso de que se fuesen a introducir graneles líquidos, el DF deberá disponer de tanques para su almacenamiento, debidamente diferenciados por clases y especificaciones, estar numerados y dotados de los correspondientes elementos de medición, así como autorizados por el organismo oficial o autoridad competente.
- Llevar una contabilidad de existencias en la que se registrarán las entradas y salidas de las mercancías objeto de II.EE de fabricación y cuando se realicen operaciones de transformación, también se reflejarán tales operaciones.
- Los solicitantes deberán de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
¿Cuándo se devengan los II.EE?
Los II.EE se devengan en el país en que vayan a consumirse las mercancías, por lo que podrán circular por el TAU en régimen suspensivo hasta que lleguen al país donde serán consumidas.
La salida de mercancías de un DF puede realizarse de cualquiera de los siguientes modos:
- Con régimen suspensivo. Las salidas del DF pueden realizarse con destino a otra fábrica o DF situados tanto en el territorio nacional como en cualquier otro país del TAU, a una aduana para su exportación, o a un destinatario registrado en otro Estado Miembro.
- Sin régimen suspensivo. Las salidas del DF pueden efectuarse al tipo general cuando se venda al por menor, o con aplicación de una exención.
Si la entrega se produce en otro EE.MM, los productos no deberían soportar la carga fiscal en el Estado de expedición si van a ser consumidos fuera del mismo, lo que podría lograrse bien mediante la circulación en régimen suspensivo entre DF, como un envió sujeto a garantía, o bien mediante la devolución de las cuotas soportadas por los productos en el país de expedición si circulan sin el régimen suspensivo y con el impuesto ingresado, a través del sistema de ventas a distancia.
En este caso, la empresa titular del DF tendría derecho a la devolución de los II.EE devengados y abonados en el territorio nacional cuando las mercancías tengan por destinatarios a personas domiciliadas en otro Estado Miembro. Para ello sería necesario que las mercancías fueran enviadas o transportadas por el vendedor o por su cuenta, debiendo contar con un representante fiscal en destino para cumplir con las formalidades de dicho territorio.
Cuando se envía mercancía sujeta a garantía, el transporte no puede ser realizado por el vendedor o a cargo del mismo, ya que, en caso contrario, nos encontraríamos ante un supuesto de ventas a distancia, por lo que la responsabilidad del transporte recaería sobre el destinatario o un tercero. La circulación de mercancías en régimen suspensivo finaliza en el momento en que se produce la entrega, debiendo acreditarse la ultimación del procedimiento mediante la notificación de recepción.
Las mercancías que se encuentren en circulación sin régimen suspensivo deberán llevar los precintos de circulación que correspondan. Por su parte, cuando las mercancías circulen con régimen suspensivo, también podrán estar precintadas si es necesario que la operación se realice durante en envasado o empaquetado de los productos.
¿Cómo se presenta la solicitud de autorización de DF?
Será presentada por los interesados cumplimentando el formulario correspondiente desde la Sede electrónica de la AEAT, junto con la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar.
- Plano del establecimiento.
- Autorización oficial correspondiente sobre la tenencia y uso de tanques.
- Justificación de la contabilidad de existencias.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales.
Procedimiento sobre la gestión del DF.
Tras recibir la solicitud y documentación indicada el órgano correspondiente realizará las comprobaciones documentales necesarias realizando en su caso una visita a las instalaciones. El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses.
Una vez concedida la autorización para la instalación del DF, la puesta en funcionamiento de éste requerirá la inscripción del mismo en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente al lugar de su ubicación y la prestación de la correspondiente garantía. De este modo, el titular autorizado tendrá que presentar también una solicitud de autorización de garantía global, cumplimentando el formulario correspondiente desde la sede electrónica de la AEAT.