Responsabilidad en el transporte de mercancías por ferrocarril
Analizamos el marco legal, los documentos, el plazo para reclamar por daños o retrasos, y los límites de indemnización en el transporte de mercancías por ferrocarril a nivel nacional e internacional.
Los límites de las indemnizaciones deben entenderse como generales, ya que en caso de existir declaraciones de valor o de especial interés en la entrega, cambiarán.
Con carácter general para calcular los límites indemnizatorios debe tomarse en consideración el peso de las mercancías averiadas o retrasadas y no el total de las transportadas.
Asimismo, es conveniente que las protestas o reservas, tras descubrirse los daños a las mercancías, se efectúen a la mayor brevedad posible y dentro de los límites establecidos.
Transporte nacional por ferrocarril.
El transporte de mercancías por este medio se regula en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Documento:
El documento formal de contrato es el Talón ferrocarril, se trata de la carta de porte ferroviaria que ampara las mercancías que vayan en el mismo vagón.
Plazo para reclamar:
En caso de daños aparentes sobre las mercancías, la reclamación ha de interponerse en el momento de la entrega. Si se trata de daños no aparentes, dentro de los siete días siguientes.
Si se trata de retrasos el plazo para reclamar es dentro de los veintiún días laborables siguientes a la entrega.
El plazo de prescripción es de un año desde el día de la entrega en destino o de dos años si hay dolo o fraude.
Límites de indemnización:
Si se ha producido una avería la indemnización se limitará a 1/3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario (unos 5,97 euros).
En el caso de retrasos la indemnización no podrá superar el doble del precio del transporte.
Transporte internacional por ferrocarril.
Las normas que rigen el transporte internacional de mercancías por ferrocarril es el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), modificado por el Protocolo de Vilna de 1999, la Decisión 2013/103/UE relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo de adhesión de la UE al COTIF.
Documento:
El documento formal de contrato es la Carta de Porte Ferroviario CIM, que sirve como título de propiedad de la mercancía. Es cumplimentada por el expedidor en el idioma del país de origen, y traducida en el idioma del país de destino. Las mercancías que aparezcan en la Carta de Porte Ferroviario deberán transportarse en el mismo vagón.
Plazo para reclamar:
El plazo para reclamar los daños aparentes es en el momento de la entrega o en las veinticuatro horas siguientes si no son aparentes.
En caso de retraso, el plazo para reclamar es de 60 días desde la llegada.
Las acciones prescribirán al año desde el día de la entrega en destino, o dos años si hay dolo o fraude.
Límites de indemnización:
En caso de que se produzca un daño sobre la mercancía, la indemnización será de 17 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.) por Kilogramo, o 34 D.E.G. si se trata de una falta grave.
En el supuesto de retrasos, tiene que probarse el perjuicio, limitándose al 300% de los gastos del transporte, y duplicándose si hay culpa grave.