¿Qué son las zonas francas?
Con la entrada en vigor el 1 de mayo de 2016 del Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU) desaparecieron los destinos aduaneros, de manera que las mercancías se deben incluir en alguno de los siguientes regímenes aduaneros:
Dentro de los regímenes especiales, encontramos el régimen de depósito donde podrán ser almacenadas las mercancías no pertenecientes a la Unión sin estar sujetas a derechos de importación u otros gravámenes, ni a medidas de política comercial. Dentro de este régimen encontramos dos tipos: el Depósito Aduanero y la Zona Franca (ZF).
De este modo, las ZF son lugares situados dentro del Territorio Aduanero de la Unión (TAU), debidamente vallados, a los que no se les aplica medidas de control aduanero excepto la contabilidad de existencias. Con el CAU desaparecieron los Depósitos francos y las Zonas francas tipo II o zonas abiertas, y desde el 1 de mayo de 2016 se consideran que las mercancías están incluidas en un régimen de Deposito Aduanero salvo que los titulares quieran constituir una ZF.
Las ZF promueven actividades de comercio internacional y la inversión extranjera puesto que las mercancías incluidas en dicho régimen, sea cual sea su cantidad, naturaleza, origen, o destino, no están sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial, por lo que a efectos prácticos es como si esas zonas estuvieran fuera del TAU.
El plazo de permanencia de las mercancías bajo este régimen de depósito es ilimitado hasta que se incluyan en otro régimen aduanero, se reexporten o se abandonen. Ahora bien, las autoridades aduaneras, de manera excepcional, podrán fijar un plazo máximo para la ultimación del régimen.
Cuando las mercancías salgan de una ZF y se introduzcan en otra parte del TAU o se incluyan en un régimen aduanero se considerarán mercancías no pertenecientes a la Unión.
¿Qué ventajas tiene una ZF?
La principal ventaja es el almacenamiento de mercancías sin pagar los correspondientes derechos de importación ni medidas de política comercial, lo que permite a las Empresas aplazar el pago de los impuestos y por consiguiente, tener una mejor organización fiscal y financiera. De esta forma, se irán liquidando los derechos de importación y las medidas de política comercial a medida que la mercancía va saliendo de la ZF para ser introducida en el TAU.
Otro de los beneficios de las ZF son las escasas formalidades aduaneras que se han de llevar a cabo para la inclusión de las mercancías en este régimen.
En las ZF se pueden llevar a cabo las manipulación usuales debidamente reguladas destinadas a garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa, como el cambio de envases o embalajes, empaquetado/desempaquetado, colocación de precintos y/o marcas, mezcla de mercancías de la misma naturaleza, etc. Para ello, estos servicios no pueden suponer una modificación sustancial que implique un cambio en el código de la nomenclatura combinada y ni que las autoridades aduaneras advierten riesgo de fraude. Estas manipulaciones usuales y el almacenaje no se tienen en cuenta para determinar el valor en aduanas pero si se incluyen en la Base del IVA.
¿Qué formalidades aduaneras hay que cumplir?
Las mercancías introducidas en una ZF se presentarán ante la aduana y se someterán a las formalidades aduaneras en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Si las mercancías se introducen en la ZF directamente desde fuera del TAU.
- Si las mercancías se incluyen en un régimen aduanero que finalice o se ultime al incluirlas en el régimen de ZF.
- Si las mercancías se incluyen en el régimen de ZF con el fin de beneficiarse de la devolución o condonación de los derechos de importación.
Por tanto, no se presentarán en la aduana las mercancías introducidas en una ZF en circunstancias distintas de las mencionadas anteriormente.
En principio, se considera que las mercancías introducidas en una ZF están incluidas en el régimen de ZF: i) en el momento de su introducción en la ZF, a menos que ya hayan sido incluidas en otro régimen aduanero; o ii) en el momento en que finalice un régimen de tránsito, salvo que se incluyan inmediatamente después en otro régimen aduanero.
¿Cómo se constituye una zona franca?
Cada Estado Miembro (EM) fijará el perímetro de cada ZF y definirá los puntos de acceso y de salida de ella, así como que construcciones se pueden realizar.
En España la autorización para la concesión de una ZF corresponde al ministerio de Hacienda, y podrá solicitarla cualquier persona interesada. A día de hoy, en España hay 7 ZF, localizadas en Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Cádiz, Sevilla, Vigo, Santander y Barcelona.
Cada EM determinará el perímetro y definirán los puntos de acceso y salida de las ZF, que estarán sometidos a vigilancia aduanera. Asimismo, se prevé la posibilidad de que las personas, medios de transporte y mercancías que entren o salgan puedan someterse a controles aduaneros.
¿Qué mercancías pueden introducirse en una ZF?
Mercancías de la Unión. Podrán ser introducidas, almacenadas, trasladadas, utilizadas, transformadas o consumidas en una ZF, pero no se considerarán incluidas en el régimen de ZF.
Mercancías no pertenecientes a la Unión. Podrán ser despachadas a libre práctica o ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, de importación temporal o de destino final, en las condiciones establecidas para dichos regímenes. En tales casos, las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de ZF.
¿Cómo sale la mercancía de una ZF?
Las mercancías que se encuentren en una ZF podrán ser exportadas o reexportadas fuera
del TAU, o introducidas en otra parte de dicho territorio. Las mercancías que salgan de una ZF y se introduzcan en otra parte del TAU o se incluyan en un régimen aduanero se considerarán mercancías no pertenecientes a la Unión.
¿Se pueden construir inmuebles y realizar actividades dentro de la ZF?
Es habitual que en las ZF haya recintos industriales, comerciales o de prestación de servicios, cuya construcción está sometida a una autorización previa por parte de las autoridades aduaneras, habilitándose para fomentar el desarrollo económico de dichas ZF.
Asimismo, las autoridades aduaneras pueden imponer determinadas prohibiciones o restricciones respecto de las actividades industriales, comerciales o de servicios teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías a que se refieran tales actividades o de las necesidades de la vigilancia aduanera y de los requisitos en materia de seguridad y protección.
También podrán prohibir que una persona determinada realice actividades industriales, comerciales o de servicios en una ZF si no ofrece la seguridad necesaria respecto al cumplimiento de la normativa aduanera.